DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2°, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano S/2DO (EJ) RONALD ALMEIDA ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.205.389, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: En este estado el Juez Militar vista la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: El delito militar de Deserción, prevé una pena .....