Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JUDITH JOSEFINA SALAZAR PEREZ y JIMMY RAFAEL FERNANDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.524.478 y V-8.520.487, respectivamente, en fecha Nueve (09) de Mayo de 1977, por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 309, en el Libro de Matrimonios del año 1977, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para cont.....