Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del TENIENTE CARLOS ALFREDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.364.935, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 en su numeral 4º y sancionado en el artículo 525, DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519, sancionado en el Articulo 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano TENIENTE CARLOS ALFREDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.364.935, .....