Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO, en la causa instruida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. EUDO MARIO JACOBO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.453.986, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.