DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Primera de Caracas, de imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.995.665, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa de la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el mencionado imputado deberá cumplir con la siguiente obligación.....