Visto el anterior acuerdo, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por cada una de las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se leyó, terminó y confirme firman
LA JUEZ
ANGÉLICA HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Luisana Cote