Al folio diecisiete (17), riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con respecto a la extinción de la obligación alimentaria establecida al ciudadano Roberto José Ascanio Pernalete mediante sentencia de fecha 07 de marzo de 2.001 a favor de la ciudadana Aileen Vanessa Ascanio Viloria, en virtud de que ya ha alcanzado la mayoría de edad.