Se dictó sentencia en la que se declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana SUSANA RUIZ MORALES, asistida por la abogado DANIA RAMIREZ, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2007 dictado por la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el cual se modifica en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana SUSANA RUIZ MORALES, para que trámite por ante las Autoridades competentes los pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela y de España de la niña "...se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de tres (03) años de edad.