ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: TTE.VENEGAS VASQUEZ DOUGLAS DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.013.161, a cumplir la pena de dos (02) año y seis (06) meses de Prisión, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisión de los delitos militares de: DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 1°, sancionado en el artículo 525; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la atenuante contenida en el artíc.....