PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO BLANCO RANGEL, titular de la cédula de identidad V- 11.757. 627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 275.235, actuando en su propio nombre y representación, Constitucional, contra la ciudadana ERIBELTH MATILDE MURILLO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad V- 17.159.005, en su carácter de Directora de Recursos Humanos (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sede principal administrativa, por la presunta violación del Derecho Constitucional al Trabajo consagrado en los artículos 87 y 89 numeral 4, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo.