En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha 28 de Enero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO MAYOR DE TERCERA DIAZ PARRA PEDRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.483.587, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del código orgánico de justicia militar, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, señaladas en el artículo 407 en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° ejusdem, referidas a la Inhabilitación política por el tiempo que dure la pen.....