Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº FM-29-2008, a favor del ciudadano CABO SEGUNDO OLIVEROS GONZALEZ NOLBERTO JOSÈ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 19.306.113, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. JACINTO MUÑOZ", por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.