Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos ELDA JUDITH RUIZ LIZCANO, en su propio nombre y en representación de su hermana ANA EUGENIA RUIZ LIZCANO y ERVUIN EDMUNDO RUIZ LIZCANO, en su propio nombre y en representación de sus hermanas LUISA ESPERANZA RUIZ LIZCANO y ADA MARÍA RUIZ LIZCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.368.325, 3.934.722, 4,398.649, 4.404.766, 8.576.087, en su orden, todos plenamente identificados en el dispositivo del presente fallo, asistidos por la abogada en ejercicio ERLING KAROLINA RUIZ RIERA, también antes identificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.