este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos SOL ÁNGEL LIZCANO GÓMEZ y JENNY SOLANGE SÁNCHEZ LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.218.159 y V-12.972.838 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hija la segunda del causante PEDRO WUISTON SÁNCHEZ CHACÓN, quien falleció ab-intestato en la calle 6, entre carreras 10 y 11, Edificio Flor de Loto, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 26 de diciembre de 2005