Así las cosas y visto que en fecha 14 de diciembre de 2006 (folio 38), este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se inadmite la prueba de exhibición promovida.