Presentado el escrito de subsanación, como ya se dijo, se observó que se presenta en los mismos términos del libelo, debido a que se señala como fecha de ingreso 20 de noviembre de 2005 y como fecha de egreso 10 de marzo de 2006, reclamando los conceptos derivados de una supuesta relación de trabajo, por un lapso de prestación de servicios de once (11) meses, haciéndose imposible determinar si el monto de los conceptos correspondientes a una prestación de servicios es de tres (3) meses o de once (11) meses, por lo cual este Juzgado considera que el libelo no se corrigió en los términos solicitados, en consecuencia estando dentro del lapso legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la demanda intentada por la ciudadana CARMEN LEIVA contra MÓDULOS ARQUITECTÓNICOS PORCELANIZADOS MAPCA, C.A