ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público y de los defensores, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponer a los ciudadanos CURE SALAZAR NICOLÁS ANTONIO, Cédula de identidad Nº V.-3.147.413, NAVARRO VELÁSQUEZ RENE AUGUSTO, Cédula de Identidad N° V.-3.238.531 y NIETO MENDOZA HERIBERTO, Cédula de Identidad Nro. V.-4.362.964, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometidos a presentación periódica ante éste Juzgado cada quince (15) días, así como prohibición de salida del país, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y .....