En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos S1. ROSVY JOSE VELASQUEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad C.IV- 20.293.805 Y S2. JUNIOR JOSE PINEDA LAMUS, titular de la cedula de identidad C.IV- 20.880.364, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos de naturaleza militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 27 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 486 numeral 4 y sancionado en el artículo 481 en concordada relación con el articulo 487; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Cen.....