"...Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al tratarse de una solicitud cuya génesis es de carácter graciosa, donde no se dirimen conflictos intersujectivos, este tribunal NIEGA la homologación de la transacción in comento, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Así se decide..."
LA JUEZ
ABG. ELKA LEANIVIS