Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 186 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL; y en consecuencia AUTORIZA: PRIMERO: LA PRACTICA DE INSPECCION a los siguientes inmuebles: 1.- Casa sin número, con fachada de color azul, al lado del inmueble signado con el Nº 15-22, ubicado en la Avenida Intercomunal del Barrio Simón Bolívar, de la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; y, 2.- Casa Nº 5-16, ubicada en la carrera 6 del Barrio el Cementerio, al final de la Carrera 0, de la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; SEGUNDO: En el caso, de que los inmuebles antes descritos, se constituyan por dos o más viviendas de habitación, se le.....