Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO JUAN CARLOS LINARES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.523, sin domicilio procesal, Plaza del Destacamento de Fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,, para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 0405, de fecha 19 de Enero de 1999, emanada del General de Brigada Comandante de .....