El penado fue detenido en fecha 01.12.00, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 3 AÑOS, 3 MESES Y 11 DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos, en 10 MESES; lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de pena cumplida de 4 AÑOS, 1 MES Y 11 DIAS; faltándole, en consecuencia, por cumplir DIEZ MESES y DIECINUEVE DIAS, pena que extingue el 01.02.05.
Actualmente, dicho penado puede optar por los beneficios de Régimen Abierto, Libertad Condicional y el Confinamiento, por cuanto para la presente fecha ha cumplido más de las 3/4 partes de la pena impuesta.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Centro Penitenciario.....