ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: SLDDO. HENDERSON LONGA REYES titular de la cedula de identidad V-27.903.497; a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de Prisión, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 520 y el delito de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública Militar, relativa a la atenuante genérica del artículo 399 n.....