DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación impone al acusado de la Suspensión Condicional del Proceso momento en el cual el imputado admitió los hechos se comprometió a cumplir con la obligaciones que imponga el tribunal y oferto para la reparación del daño proveer los insumos necesarios para realizar el mantenimiento que pudiera designar el Órgano Jurisdiccional. V.....