PRIMERO: En acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este tribunal el 14 de diciembre de 2015, peticionada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA OSSOTT PLAZA y GUSTAVO ADOLFO SANTOS ACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.699.774 y V.- 14.203.046, respectivamente, la primera asistida por el profesional del derecho FERMIN TORO OVIEDO y el segundo por el abogado RAFAEL ZAMORA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.335.433 y V- 10.518.528, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 49.966 y 155.514, respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos MARÍA FERNANDA OSSOTT PLAZA y GUSTAVO ADOLFO SANTOS ACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.....