En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN INTEGRAL EMPRESARIAL C.A (PROINTECA), quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano VICTOR JULIO MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.788.804, contra la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN INTEGRAL EMPRESARIAL C.A (PROINTECA), i.....