En consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JUAN MANUEL RANGEL CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.163, nació en San Antonio del Táchira en fecha 19-julio-1979, hijo de Juan Manuel Rangel Contreras y Miriam Estela León Camargo, grado de instrucción 6to grado, de profesión obrero, domiciliado en Zorca, San Isidro, calle 2, municipio Independencia ¿ Capacho Nuevo ¿ Estado Táchira, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º, artículo 318 ordinal 3º, artículo 320 y artículo 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar.