Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus JUANA ANTONIA DURAN DE ARIAS; quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.670.203, fallecida el dieciséis (16) de febrero de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos DANNY GUSMAN ARIAS DURAN, JOSE LUIS ARIAS DURAN e ISMAEL ALEXANDER ARIAS DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.967.065, 10.083.948, 12.413.759, en sus condiciones de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse.....