-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con suspensión de efectos por la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 405-2008, dictado en fecha 1 de diciembre de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO RAFAEL NUÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en el los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.....