DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO VILLEGAS CADAVID EDISON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.717.038, quien fuera plaza para el momento de ocurridos los hechos del 215 G.A.C "Cnel. Miguel Antonio Vásquez", y actualmente es plaza de 255 Grupo de Artillería de Campaña de 105 mm "Cnel. Francisco José Torres", por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha v.....