Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se establece que la detención preventiva ejecuta en fecha 11 de Noviembre de 2014, por la oficina de alguacilazgo de este órgano jurisdiccional, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JAVIER OROZCO RIVERO , titular de la cédula de identidad Nº V-18.987.229, es CONSTITUCIONAL Y LEGAL, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se RATIFICA LA DECISION DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2014, DECRETA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, EN LA MODALIDAD DE DETENCION DOMICILIARIA, MOTIVO POR EL CUAL SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD hasta tanto el representante del Ministerio Público Mili.....