DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente, DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y se le impone como sanción: IMPOICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 620 literal b y 624. eiusdem. Imponiéndose las siguientes reglas de conducta: a).....