En virtud de tales consideraciones, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Improcedencia de la solicitud realizada por la Representación Judicial de la parte actora, en cuanto a que se declare la existencia de una Sustitución Patronal entre las Co-emandadas COOPERATIVA EKEL 219, R.L. y COOPERATIVA LLAGUNO 2165 en el presente proceso y la empresa COMERCIAL KING HOUSE 88 C.A., y en este orden la improcedencia del requerimiento realizado, en cuanto a que sea ejecutada esta última como empresa sustituta de las anteriores.