Declara homologado el desistimiento de la acción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO ¿ PROCEDIMIENTO ORAL) intentado por el ciudadano ELIO VALENTÍN CORDERO FLORES contra el ciudadano ROGER OMAR CALDERÓN, ambos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-T-2008-000017 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.