IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la abogada VANESSA MANRIQUE PEREA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del procedimiento, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 266 ejusdem. Así Declara.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.