DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA EFIGENIA CAMACARO Y MIGUEL ANTONIO TORRES AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.590.531 y V- 7.095.591, de este domicilio, en fecha 22 de diciembre del 1997, por ante La Prefecta de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se desprende de acta de matrimonio N° 199, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se orden.....