TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadanoANDY LEONEL MORA CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° V.-21.637.471,por la comisión del Delito Militar deULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO:ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias.TERCERO:CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensora PÚBLICA y su defendido en cuanto la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en tal sentido se fija un régimen de prueba de ac.....