D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con LUGAR, la solicitud realizada por el PRIMER TENIENTE HERNÁN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo con Competencia Nacional; en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ DANY CASTILLO CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.170.025, plaza del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Trujillo, estado Trujillo, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGU.....