PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA CALDERA y ANA TRINIDAD FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.903.103 y V.- 6.299.907, respectivamente; asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 31 de julio de 1985, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA CALDERA y ANA TRINIDAD FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.903.103 y V.- 6.299.907, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parr.....