de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 155,156,157,158,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; en la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, ubicado en Coro, Estado Falcón, por los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena de SEIS (06) MESES, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de CUATRO AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un tiempo de pena de prisión de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE P.....