ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIDE: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos; SARGENTO PRIMERO BENÍTEZ SEGOBIA FLOR KATIUSCA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-23.755.884 incursa en la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo: 471 numeral 3, REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el Artículo 487 y DE LA FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el Artículo: 500, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, SOLDADA HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-16.488.339, y ciudadano GUEDEZ ÁNGEL CUSTODIO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-15.146.762, ambos presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo: 471 numeral 3, REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el Artículo 4.....