Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano INFANTE DE MARINA JOSE ANTONIO LARA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.111.579, plaza de la Quinta Brigada de Infantería de Marina Fluvial "CF. José Tomas Machado, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano INFANTE DE MARINA JOSE ANTONIO LARA MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.111.579, y cuyas características físicas y antropométricas son las siguientes: CARA: ovalada, FRENTE: amplia, OJOS: negros, BOCA: pequeña, LABIOS: gruesos, CABELLO: negro, ESTATURA: 1,60 mts, COLOR: moreno, BARBA: escasa, NARIZ: medina, CEJAS: semi pobladas, SE.....