Este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrarío imperio el auto de fecha 13 de agosto de 2012, de conformidad con previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y ordena notificar mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 den octubre de 2007, tal y como lo preveía el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con advertencia de que una vez conste en auto la referida notificación, empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.