DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión al ciudadano, CABO SEGUNDO DIOMY EDDY VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.262.091, venezolano, mayor de edad, militar en servicio activo con la jerarquía de Cabo Segundo, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CABO SEGUNDO DIOMY EDDY VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.262.091, residenciado en Urbanización los coquitos, sector 2, vereda 17, casa 4, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y cuyas características físicas y antropométricas son las siguientes: CARA: perfilada, FRENTE: mediana, OJOS: negros, CEJAS: escasas, NARIZ: perfilada, BO.....