En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º y 148º.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m).
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Lma.
AP31-V-2007-001792