PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, conforme a lo siguiente: (1) Que a la parte actora le corresponde el beneficio de jubilación de conformidad con la cláusula 41 de la Convención Colectiva; (2) Se niega el aumento de las pensiones solicitado por la parte actora en virtud de los ajustes salariales que existieron posteriormente al momento en que se causó la jubilación.
SEGUNDO: Para cuantificar el monto de las pensiones y del ajuste por inflación que corresponde a los trabajadores, se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo conforme las reglas que se determinaron en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento recíproco.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto, lunes once de octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de Independencia y 145° de la Federación.
Abog. Nathaly Alviárez
Juez Suplente Especial
Secretaria Acc.
Abog. Olga Capuzzo
Esta.....