D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado KENNEDY JOSE ANZA RODRIGUEZ,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba en el área preventiva del delito. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.-Debe evitar la ingesta etílica y recibir orientación al respecto. 4.-Debe ser orientado en cuanto a la selección apropiada de grupos pares. 5.-D.....