En base a la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Cuarta (4ª)Accidental de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación como en efecto se declara, interpuesto por el profesional del Derecho, Abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS actuando en su carácter de defensor privado de los imputados, ciudadanos ANDRI SALVADOR ARANGA RIVERO, DYONIS ANTONIO BENITEZ, JONATHAN SIMÓN PERALTA CONDE y JOSÉ ANTONIO SEGOVIA NORIEGA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; conforme la cual, el Juez de Instancia decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HURTO.....