DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Franyuly Pastora Sierra Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.766, en su condición de apoderada judicial de la accionada MIRIAN ELIZABETH VELASCO WEFFER, identificada en autos, contra la decisión definitiva, dictada en fecha nueve (09) de mayo del corriente año, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En consecuencia de lo presentemente decidido, se declara: A) SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de la accionante para incoar la acción de autos, interpuesta por la accionada Mirian Elizabeth Velasco Weffer. B).....