En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer la presente querella funcionarial ejercida conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano GABRIEL TORREALBA MATIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.295, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A).
2. ADMITE la querella funcionarial ejercida conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano GABRIEL TORREALBA MATIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.295, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE .....